TÍTULOS NOBILIARIOS: ORIGEN. EL DOMINADO

El último régimen político del Imperio Romano de Occidente, que se extinguirá con el mismo, es el llamado Dominado que, convencionalmente, se considera que perduró entre los años 235 y 476 de la Era Cristiana, desde la muerte en Germania del Emperador Alejandro Severo hasta la deposición del último Emperador, Rómulo Augústulo, por Odoacro, caudillo de los hérulos.

En cuanto a su etimología, el Dominado hace referencia al título de Dominus (Señor), en cuanto a Soberano absoluto. No sería, no obstante, hasta el reinado de Diocleciano (284-305 d.C.), cuando se popularizaría el título de Dominus Noster (Nuestro Señor).

A diferencia del Principado, no constituyó en ningún caso una evolución de regímenes anteriores. Al contrario, puede bien ser considerado, y como tal lo ha sido por la historiografía, como una degeneración o involución del Principado.

Al hilo de esto, otra teoría tradicional sostiene que el Dominado no fue sino una verdadera monarquía absoluta amparada en la fuerza coactiva y militar del Emperador.

Precisamente por ello, debido a veces a la falta de vigor político de muchos reinados por falta de poder militar y coactivo, serán frecuentes durante este postrero período político las situaciones de tiranía, guerra civil y auténtica anarquía militar. Así, baste tener presente que el Dominado se inició con una rebelión militar y terminó con el desmoronamiento del Imperio.

Respecto de la nobleza, el Dominado no transcurrirá en sus más de doscientos años de vigencia sin incidencias. Es más, sus circunstancias políticas influirán y pesarán decisivamente en la evolución de la nobleza del Imperio.

En efecto, la profunda crisis económica que vivirá Roma durante el siglo III provocará que el estado pase por graves problemas para hacer frente a los gastos públicos en general y al pago de los ejércitos en particular. Ante esta situación, serán frecuentes los motines y rebeliones de las tropas, lo que generará una grave inestabilidad política.

El remedio habitual de que echaron mano los Emperadores fue la concesión del privilegio de formar parte del Senado a quienes contribuyesen económicamente a sufragar las deudas, ya fueren públicas o privativas del Emperador. A menudo estas personas eran equites poseedores de un cuantioso patrimonio.

Nuevamente encontramos así un antecedente de la concesión de honores y distinciones a cambio de contraprestaciones económicas, fenómeno que proliferará en todas las monarquías europeas de la Edad Moderna.

El estamento privilegiado, formado por los nobles de sangre y otras personas que acceden por estas vías al orden senatorial, pasará a ser denominado en esta época como potentiores. Los primeros serían conocidos como spectabiles, en tanto que los segundos recibirían la denominación de clarissimi.

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TÍTULOS NOBILIARIOS: SU ORIGEN. LA ANTIGUA ROMA

A lo largo de su dilatada historia Roma no solamente alcanzó un colosal desarrollo político, sino que conoció de una larga y compleja evolución social durante siglos que dejaría una notable impronta y sentaría las bases de las sociedades surgidas tras la época post-imperial.

Es sabido que la historia constitucional romana se divide, esencialmente, en tres etapas claramente diferenciadas, a saber: Monarquía, República e Imperio, este último a su vez dividido en los períodos del Principado y del Dominado.

Durante la Monarquía (753-509 a.C.), la sociedad se dividía esencialmente en dos clases: los Patricios y los Plebeyos. Los Patricios formaban el primitivo estamento nobiliario, la cúspide de la sociedad del momento. Eran los descendientes de las treinta primitivas curias o tribus que databan de la fundación de la ciudad. La mayor parte de la propiedad urbana y rústica se encontraba en sus manos, monopolizaban los oficios públicos y formaban las tropas a caballo del ejército real.

Por su parte, los Plebeyos eran ciudadanos libres, si bien no usualmente titulares de la mayor parte de la riqueza ni de los medios de producción, se encontraban en un segundo plano de la vida pública y, en las campañas militares, debían marchar y combatir a pie. Como excepción, existía entre los Plebeyos un grupo de ciudadanos con bastante poder adquisitivo como para costear una montura que les permitía formar, junto a los Patricios, los cuerpos de caballería: los equites o Caballeros.

Esta última circunstancia pone de relieve un importante hecho, que se repetirá constantemente en la historia de la nobleza europea. Efectivamente, la pertenencia a la nobleza viene dada por estrictos vínculos de sangre, conformándola como un estamento propio, diferenciado y restringido, hereditario exclusivamente por lazos familiares y que es susceptible de ser transmitido de una generación a otra de forma sucesiva y sin limitación.

La Monarquía dio paso a la República (509-27 a.C.), durante la cual el Senado adquirió, junto con el Consulado y algunas otras altas magistraturas, la preponderancia de la vida pública romana.

Sin embargo, tras las guerras civiles libradas entre Mario y Sila se abrirá un período de decadencia y profunda quiebra de la constitución política republicana que desembocará en los triunviratos y el Principado, en época de Octavio.

Durante la República, se mantuvo la división tradicional de la sociedad romana en Patricios y Plebeyos, si bien estos últimos fueron gradualmente alcanzando un mayor nivel de participación en la vida pública. También los equites fueron conquistando progresivamente mayores cotas de la escala social y política.

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Sobre la Compra, Venta, Adquisición y Donación de Títulos Nobiliarios Italianos

Elenco de ejemplos históricos

Francisco Balsamo compró el título nobiliario de Príncipe de Vellaccera
Alberto G. Battista donó el título nobiliario de Conde de Loretto
Gianni Settimo adquirió el título nobiliario de Príncipe de Belmontinno
Durante la edad media, el renacimiento, la ilustración y la gran mayoría del S.XIX fue posible obtener, comprar, adquirir, ceder o donar aquellos títulos nobiliarios que poseyeran unos ciertos requisitos jurídicos.
La adquisición de Feudos y Títulos Nobiliarios Feudales en los Reinos Itálicos fue un fenómeno común, especialmente en el sur de Italia, aunque también en la Lombardía, el Véneto, y el Piamonte. Fue muy habitual también en Nápoles y Sicilia, debido a la enorme tradición feudal de origen Franco-Normando.

Bajo el cumplimiento de determinadas normas y únicamente en ciertos casos, es posible en la actualidad obtener pronunciamientos de los tribunales respecto de títulos nobiliarios.

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COMPRAR TÍTULO NOBILIARIO (I)

 

Comprar título nobiliario ha sido una práctica habitual en diversos países europeos durante el absolutismo, tal y como señalábamos en una entrada anterior bajo el epígrafe de comprar título nobiliario. El hecho de comprar título nobiliario fue acogido siempre con extrema excepcionalidad, en casos poco frecuentes. No obstante, el comprar título nobiliario contaba, en muchos supuestos, con la pertinente autorización por parte del Rey, y en supuestos feudales, no siempre.

Al mismo tiempo, ofrecimos una serie de ejemplos históricos que ilustraban situaciones reales de compras de títulos nobiliarios que gozaron de la autorización real para su perfección.

No obstante, es necesario poner de manifiesto que, tras la compra y con respecto a su denominación, los títulos nobiliarios podían mantenerla o, incluso, modificarla. Su modificación, una vez que trae causa de una situación jurídica de enajenación por parte de su titular anterior, no supone en ningún caso la creación de una nueva dignidad nobiliaria. En efecto, la perfección de un negocio jurídico inter vivos supone la culminación de un medio de adquisición de la posesión admitido por el Derecho pero de modo derivativo. La creación ex novo de una nueva merced nobiliaria es una facultad exclusiva del Rey, fruto del ejercicio de su poder soberano, que no puede vincularse o subordinarse a la voluntad jurídica de ningún sujeto de derecho privado y que, en tanto que ex novo, es un modo originario de adquirir la posesión del título.

Una vez precisado esto, y puesto que en la entrada anterior ofrecimos ejemplos históricos de títulos nobiliarios vendidos con autorización real que mudaron su denominación, parece ahora oportuno dar testimonio de otros títulos que mantuvieron sus nombres tras ser comprados mediando la licencia real.

Así, el título nobiliario de Marqués de Bellestar, que fue otorgado por Carlos II el 20 de noviembre de 1690 a D. Félix Costa y Garcés, resultó vendido en 1758 a D. Francisco Álvarez de Castro, con autorización de Fernando VI. Otro tanto sucedió con el título nobiliario de Conde de la Puebla de los Valles, conferido también por Carlos II el 30 de septiembre de 1691 a D. Melchor de Liñán y de Cisneros, vendido en 1831 con autorización de Fernando VII a D. Ramón Calvo de Tejada y Valenzuela. Para finalizar, lo mismo aconteció con el título nobiliario de Marqués de Villalba, concedido por Carlos II el 15 de febrero de 1693 a D. Agustín de Villanueva y Díez de Villegas, cuya venta fue autorizada en 1839 por la Reina Regente Dña. María Cristina de Borbón a D. Cecilio de Ayllón y Silva.

Existen ordenamientos jurídicos  que permiten, bajo el cumplimiento de determinadas normas y únicamente en ciertos casos, es posible obtener pronunciamientos de los tribunales respecto de títulos nobiliarios.

 

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