COMPRAR TÍTULO NOBILIARIO (I)

 

Comprar título nobiliario ha sido una práctica habitual en diversos países europeos durante el absolutismo, tal y como señalábamos en una entrada anterior bajo el epígrafe de comprar título nobiliario. El hecho de comprar título nobiliario fue acogido siempre con extrema excepcionalidad, en casos poco frecuentes. No obstante, el comprar título nobiliario contaba, en muchos supuestos, con la pertinente autorización por parte del Rey, y en supuestos feudales, no siempre.

Al mismo tiempo, ofrecimos una serie de ejemplos históricos que ilustraban situaciones reales de compras de títulos nobiliarios que gozaron de la autorización real para su perfección.

No obstante, es necesario poner de manifiesto que, tras la compra y con respecto a su denominación, los títulos nobiliarios podían mantenerla o, incluso, modificarla. Su modificación, una vez que trae causa de una situación jurídica de enajenación por parte de su titular anterior, no supone en ningún caso la creación de una nueva dignidad nobiliaria. En efecto, la perfección de un negocio jurídico inter vivos supone la culminación de un medio de adquisición de la posesión admitido por el Derecho pero de modo derivativo. La creación ex novo de una nueva merced nobiliaria es una facultad exclusiva del Rey, fruto del ejercicio de su poder soberano, que no puede vincularse o subordinarse a la voluntad jurídica de ningún sujeto de derecho privado y que, en tanto que ex novo, es un modo originario de adquirir la posesión del título.

Una vez precisado esto, y puesto que en la entrada anterior ofrecimos ejemplos históricos de títulos nobiliarios vendidos con autorización real que mudaron su denominación, parece ahora oportuno dar testimonio de otros títulos que mantuvieron sus nombres tras ser comprados mediando la licencia real.

Así, el título nobiliario de Marqués de Bellestar, que fue otorgado por Carlos II el 20 de noviembre de 1690 a D. Félix Costa y Garcés, resultó vendido en 1758 a D. Francisco Álvarez de Castro, con autorización de Fernando VI. Otro tanto sucedió con el título nobiliario de Conde de la Puebla de los Valles, conferido también por Carlos II el 30 de septiembre de 1691 a D. Melchor de Liñán y de Cisneros, vendido en 1831 con autorización de Fernando VII a D. Ramón Calvo de Tejada y Valenzuela. Para finalizar, lo mismo aconteció con el título nobiliario de Marqués de Villalba, concedido por Carlos II el 15 de febrero de 1693 a D. Agustín de Villanueva y Díez de Villegas, cuya venta fue autorizada en 1839 por la Reina Regente Dña. María Cristina de Borbón a D. Cecilio de Ayllón y Silva.

Existen ordenamientos jurídicos  que permiten, bajo el cumplimiento de determinadas normas y únicamente en ciertos casos, es posible obtener pronunciamientos de los tribunales respecto de títulos nobiliarios.

 

Para conocer las posibilidades que tiene de obtener un título nobiliario feudal puede dirigirse a nosotros a través de la sección de contacto de nuestra página web.