TÍTULOS NOBILIARIOS: SU ORIGEN. LA ANTIGUA ROMA

A lo largo de su dilatada historia Roma no solamente alcanzó un colosal desarrollo político, sino que conoció de una larga y compleja evolución social durante siglos que dejaría una notable impronta y sentaría las bases de las sociedades surgidas tras la época post-imperial.

Es sabido que la historia constitucional romana se divide, esencialmente, en tres etapas claramente diferenciadas, a saber: Monarquía, República e Imperio, este último a su vez dividido en los períodos del Principado y del Dominado.

Durante la Monarquía (753-509 a.C.), la sociedad se dividía esencialmente en dos clases: los Patricios y los Plebeyos. Los Patricios formaban el primitivo estamento nobiliario, la cúspide de la sociedad del momento. Eran los descendientes de las treinta primitivas curias o tribus que databan de la fundación de la ciudad. La mayor parte de la propiedad urbana y rústica se encontraba en sus manos, monopolizaban los oficios públicos y formaban las tropas a caballo del ejército real.

Por su parte, los Plebeyos eran ciudadanos libres, si bien no usualmente titulares de la mayor parte de la riqueza ni de los medios de producción, se encontraban en un segundo plano de la vida pública y, en las campañas militares, debían marchar y combatir a pie. Como excepción, existía entre los Plebeyos un grupo de ciudadanos con bastante poder adquisitivo como para costear una montura que les permitía formar, junto a los Patricios, los cuerpos de caballería: los equites o Caballeros.

Esta última circunstancia pone de relieve un importante hecho, que se repetirá constantemente en la historia de la nobleza europea. Efectivamente, la pertenencia a la nobleza viene dada por estrictos vínculos de sangre, conformándola como un estamento propio, diferenciado y restringido, hereditario exclusivamente por lazos familiares y que es susceptible de ser transmitido de una generación a otra de forma sucesiva y sin limitación.

La Monarquía dio paso a la República (509-27 a.C.), durante la cual el Senado adquirió, junto con el Consulado y algunas otras altas magistraturas, la preponderancia de la vida pública romana.

Sin embargo, tras las guerras civiles libradas entre Mario y Sila se abrirá un período de decadencia y profunda quiebra de la constitución política republicana que desembocará en los triunviratos y el Principado, en época de Octavio.

Durante la República, se mantuvo la división tradicional de la sociedad romana en Patricios y Plebeyos, si bien estos últimos fueron gradualmente alcanzando un mayor nivel de participación en la vida pública. También los equites fueron conquistando progresivamente mayores cotas de la escala social y política.

Para conocer las posibilidades que tiene de obtener un título nobiliario feudal puede dirigirse a nosotros a través de la sección de contacto de nuestra página web.

 

ORIGEN DE LOS TÍTULOS NOBILIARIOS. INTRODUCCIÓN

 

 

En todos los pueblos y sociedades, sin importar su ámbito geográfico, evolución histórica y tradición cultural, ha existido un orden social dividido en estamentos diferenciados los unos de los otros, por una escala jerárquica.

 

Dichos estamentos han reunido, comúnmente, las siguientes características:

 

– Cada uno concede a los individuos que lo integran una serie de derechos y obligaciones legales diferentes con respecto a los demás estamentos.

 

– Todos los grupos se sitúan en un plano jerárquico piramidal, desde los que se encuentran en la cúspide hasta los que forman la base.

 

– La adscripción a cada estamento depende, generalmente, del nacimiento y se transmite en virtud del parentesco.

 

– Pasar de integrarse de uno a otro estamento es algo excepcional, aunque no infrecuente, que solamente puede producirse en virtud de algún hecho o circunstancia a la que el ordenamiento jurídico confiere relevancia.

 

Particularmente en Europa, la nobleza siempre ha sido el estamento privilegiado que se ha encontrado en la cúspide de la pirámide social de que hablábamos.

 

La nobleza ha sido una clase social que ha mantenido durante siglos un estatus jurídico propio y privilegiado. Hoy día, desde un punto de vista social, continúa conservando una gran importancia y consideración.

 

Dentro de la nobleza, sus miembros de mayor importancia han sido tradicionalmente las personas que poseían títulos nobiliarios. Es decir, los agraciados con títulos nobiliarios de Duque, Marqués, Conde, Vizconde, Barón y otros títulos nobiliarios.

 

Aunque en cada país de Europa los títulos nobiliarios son diferentes y presentan una serie de peculiaridades propias, puede decirse que históricamente se caracterizan por haber tenido un origen común, resultado de la confluencia de la tradición romana y germánica durante los últimos siglos del Bajo Imperio Romano.

 

Se dedicarán varias entradas del Blog a este tema, con lo que podremos apreciar fácilmente esto que acabamos de precisar ahora.

 

Para ello será necesario trazar la evolución histórica de la nobleza y de los títulos nobiliarios, tal y como haremos, tomando como punto de partida las tradiciones romana y germánica.

Para conocer las posibilidades que tiene de obtener un título nobiliario feudal puede dirigirse a nosotros a través de la sección de contacto de nuestra página web.

 

 

 

 

Sobre la Compra, Venta, Adquisición y Donación de Títulos Nobiliarios Italianos

Elenco de ejemplos históricos

Francisco Balsamo compró el título nobiliario de Príncipe de Vellaccera
Alberto G. Battista donó el título nobiliario de Conde de Loretto
Gianni Settimo adquirió el título nobiliario de Príncipe de Belmontinno
Durante la edad media, el renacimiento, la ilustración y la gran mayoría del S.XIX fue posible obtener, comprar, adquirir, ceder o donar aquellos títulos nobiliarios que poseyeran unos ciertos requisitos jurídicos.
La adquisición de Feudos y Títulos Nobiliarios Feudales en los Reinos Itálicos fue un fenómeno común, especialmente en el sur de Italia, aunque también en la Lombardía, el Véneto, y el Piamonte. Fue muy habitual también en Nápoles y Sicilia, debido a la enorme tradición feudal de origen Franco-Normando.

Bajo el cumplimiento de determinadas normas y únicamente en ciertos casos, es posible en la actualidad obtener pronunciamientos de los tribunales respecto de títulos nobiliarios.

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COMPRAR TÍTULO NOBILIARIO (II)

 

 

Comprar título nobiliario ha sido una práctica que fue históricamente conocida en España durante el Antiguo Régimen, tal y como señalábamos en anteriores entradas dedicadas a ello bajo el epígrafe comprar título nobiliario. El hecho de comprar título nobiliario fue acogido siempre con extrema excepcionalidad, en casos poco frecuentes. No obstante, el comprar título nobiliario contaba, en estos supuestos, con la pertinente autorización por parte del Rey.

En una entrada anterior, analizamos desde un punto de vista jurídico la cuestión de comprar título nobiliario, así como la de su no cabida en el ordenamiento jurídico actual. Al mismo tiempo, ofrecimos una serie de ejemplos históricos que ilustraban situaciones reales de compras de títulos nobiliarios que gozaron de la autorización real para su perfección.

En esta ocasión, no queremos perder la oportunidad de poner de manifiesto una peculiar situación de venta de un título nobiliario mediando autorización real, haciéndolo de modo que quede singularizado, pues no creemos usual ni frecuente que una dignidad nobiliaria pueda experimentar tantas y tan curiosas vicisitudes a lo largo de su vida.

El título nobiliario de Conde de Chinchón fue concedido el 9 de mayo de 1520 por Carlos I a D. Fernando de Cabrera y Bobadilla. Siguió transmitiéndose mortis causa por vía hereditaria hasta el año 1738, en que Felipe V autorizó a su poseedor, D. José Sforza Cesarini y Conti, Duque de Genzano y Conde de Santa Flora, a venderlo a su propio hijo, el Infante D. Felipe de Borbón.

El Infante D. Felipe, además de hijo de Felipe V, lo era también de la segunda esposa de éste, Isabel de Farnesio. Con motivo de la Guerra de Sucesión de Austria, en la que España tomó parte beligerante a partir de 1741, Felipe V envió sendos ejércitos expedicionarios a Italia para conquistar el Milanesado y los dominios de Parma, Piacenza y Guastella, que habían pertenecido a los Farnesio. Uno de ellos estaba bajo el mando del Duque de Montemar, y el otro a las órdenes del Infante D. Felipe. Tras una exitosa campaña, tras victorias como la de Camposanto (1743), la Paz de Aquisgrán de 1748, Parma, Piacenza y Guastella quedaron bajo el dominio de Felipe, que se convirtió soberano de los mismos con el título de Duque, fundando la Casa de Borbón-Parma.

 
Felipe, Duque de Parma de 1748 a 1765, vendió el título nobiliario de Conde de Chinchón a su hermano, el Infante D. Luis Antonio de Borbón, tras haberlo comprado anteriormente al Duque de Genzano
Así las cosas, en 1761, Felipe vendió el título nobiliario de Conde de Chinchón, con autorización de Carlos III, a un hermano suyo, el Infante D. Luis Antonio de Borbón, más tarde Arzobispo de Toledo.

 

Bajo el cumplimiento de determinadas normas y únicamente en ciertos casos, es posible en la actualidad obtener pronunciamientos de los tribunales respecto de títulos nobiliarios.

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COMPRAR TÍTULO NOBILIARIO (I)

 

Comprar título nobiliario ha sido una práctica habitual en diversos países europeos durante el absolutismo, tal y como señalábamos en una entrada anterior bajo el epígrafe de comprar título nobiliario. El hecho de comprar título nobiliario fue acogido siempre con extrema excepcionalidad, en casos poco frecuentes. No obstante, el comprar título nobiliario contaba, en muchos supuestos, con la pertinente autorización por parte del Rey, y en supuestos feudales, no siempre.

Al mismo tiempo, ofrecimos una serie de ejemplos históricos que ilustraban situaciones reales de compras de títulos nobiliarios que gozaron de la autorización real para su perfección.

No obstante, es necesario poner de manifiesto que, tras la compra y con respecto a su denominación, los títulos nobiliarios podían mantenerla o, incluso, modificarla. Su modificación, una vez que trae causa de una situación jurídica de enajenación por parte de su titular anterior, no supone en ningún caso la creación de una nueva dignidad nobiliaria. En efecto, la perfección de un negocio jurídico inter vivos supone la culminación de un medio de adquisición de la posesión admitido por el Derecho pero de modo derivativo. La creación ex novo de una nueva merced nobiliaria es una facultad exclusiva del Rey, fruto del ejercicio de su poder soberano, que no puede vincularse o subordinarse a la voluntad jurídica de ningún sujeto de derecho privado y que, en tanto que ex novo, es un modo originario de adquirir la posesión del título.

Una vez precisado esto, y puesto que en la entrada anterior ofrecimos ejemplos históricos de títulos nobiliarios vendidos con autorización real que mudaron su denominación, parece ahora oportuno dar testimonio de otros títulos que mantuvieron sus nombres tras ser comprados mediando la licencia real.

Así, el título nobiliario de Marqués de Bellestar, que fue otorgado por Carlos II el 20 de noviembre de 1690 a D. Félix Costa y Garcés, resultó vendido en 1758 a D. Francisco Álvarez de Castro, con autorización de Fernando VI. Otro tanto sucedió con el título nobiliario de Conde de la Puebla de los Valles, conferido también por Carlos II el 30 de septiembre de 1691 a D. Melchor de Liñán y de Cisneros, vendido en 1831 con autorización de Fernando VII a D. Ramón Calvo de Tejada y Valenzuela. Para finalizar, lo mismo aconteció con el título nobiliario de Marqués de Villalba, concedido por Carlos II el 15 de febrero de 1693 a D. Agustín de Villanueva y Díez de Villegas, cuya venta fue autorizada en 1839 por la Reina Regente Dña. María Cristina de Borbón a D. Cecilio de Ayllón y Silva.

Existen ordenamientos jurídicos  que permiten, bajo el cumplimiento de determinadas normas y únicamente en ciertos casos, es posible obtener pronunciamientos de los tribunales respecto de títulos nobiliarios.

 

Para conocer las posibilidades que tiene de obtener un título nobiliario feudal puede dirigirse a nosotros a través de la sección de contacto de nuestra página web.